Desde el pasado martes 13 de Septiembre desaparece la obligación de las empresas de disponer del Libro de Visitas Electrónico que estaba vigente desde 2013 y que con su entrada en vigor sustituía al Libro de Visitas convencional. Ello ha quedado regulado por la orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, publicado en el BOE de 12 de Septiembre de 2016, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A partir de ahora los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

La diligencia efectuada se extenderá en el modelo previsto en la orden, pudiendo utilizarse los medios electrónicos para su elaboración. La remisión de un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados podrá realizarse mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho o mediante la entrega a la persona que haya atendido al funcionario.

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos. También deberán conservarse los Libros de Visita así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

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